El secretario de Seguridad adelantó que denunciará ante la Justicia a los plateístas que provocaron los incidentes en la cancha de Boca. El club adelantó que hará lo propio con los integrantes del banco de Independiente. Cuáles son las penas que contempla la ley
Un grupo de hinchas de Boca agredió a integrantes del plantel de Independientedurante el encuentro que enfrentó a ambos equipos por la primera ronda de la Copa Sudamericana.
El secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, adelantó que tienen individualizados a los simpatizantes y que harán la denuncia para que se aplique la Ley 23.184. El club informó que, además de sancionar a sus plateístas, también denunciará a los integrantes del club de Avellaneda que habrían incitado a la violencia.
"Tenemos tres integrantes del banco de Independiente que están identificados. Uno arrojó una botella y le pegó a un plateísta y otros se tomaban los genitales y hacían gestos. Esas tres personas no van a poder entrar más a la Bombonera", informó el directivo xeneize Carlos Stornelli en Radio 10. El dirigente aclaró que el técnico Cristian Díaz no está entre los imputados.
Los delitos aplicables a este caso, que están incluidos en la ley a la que aludió el funcionario, contemplan penas de hasta tres años, las cuales podrían agravarse en caso de que los involucrados fuesen dirigentes o jugadores. A saber:
ARTICULO 1º —El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo en estadios de concurrencia pública o inmediatamente antes o después de él.
ARTICULO 6º —Será reprimido con prisión de un mes a dos años el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público encargado de la tutela del orden, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél, en las circunstancias del artículo 1º.
ARTICULO 7º —Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que impidiere mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente, la realización de un espectáculo deportivo en estadio de concurrencia pública.
ARTICULO 8º —Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que destruyere o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble total o parcialmente ajena en las circunstancias del artículo 1º.
ARTICULO 10. — Los jueces impondrán como adicional de la condena:
a) La inhabilitación de seis meses a cinco años para concurrir a tipo de espectáculos deportivos que haya motivado condena. El cumplimiento se asegurará presentándose el condenado en la sede policial de su domicilio en ocasión de espectáculos deportivos como el que motivó la condena, fijando el tribunal día y horario de presentación. El juez podrá dispensar total o parcialmente, en resolución fundada, dicha presentación;
b) La inhabilitación de uno a quince años para desempeñarse como jugador profesional, técnico, colaborador, dirigente, miembro de comisiones o subcomisiones de entidades deportivas o dependiente o contratado por cualquier título por estas últimas.
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